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Por gestiones de Chubut, Nación oficializó una nueva edición del Plan LanAr e incrementa la asistencia a productores ovinos de la Provincia

La segunda etapa del programa de compensación económica para pequeños y medianos productores de lana ovina fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial. Serán destinados hasta 3 mil millones de pesos, ampliando alcances y montos por cabeza esquilable.

Tras gestiones realizadas por el gobernador del Chubut, Mariano Arcioni, para la implementación del programa de Compensación Económica para Pequeños y Medianos Productores de Lana Ovina (Plan LanAr) de la Patagonia; el Gobierno Nacional publicó este miércoles en el Boletín Oficial la segunda edición de la iniciativa que amplía el alcance e incrementa la asistencia económica por cabeza esquilable.

La medida destinará hasta 3 mil millones de pesos provenientes del Fondo Incremento Exportador y establece el pago de 850 pesos por ovino a efectos de mitigar el impacto de la caída progresiva de los precios internacionales de la lana, agravada a partir de la pandemia de COVID-19.

El Plan LanAr I fue una medida impulsada por el gobernador Mariano Arcioni, en conjunto con distintos representantes rurales de la Provincia, lo que ha permitido obtener un beneficio de compensación económica para pequeños y medianos productores de lana ovina de Chubut y toda la región patagónica, afectados además por la falta de recuperación de los precios internacionales de la lana y los efectos de la sequía.

Alcances

En esta oportunidad, la compensación para cada persona beneficiaria establecida será de 850 pesos por cabeza esquilable, registrada en SENASA al 31 de marzo de 2023, con exclusión de aquellos que correspondan a la categoría corderos/as. Alcanza a quienes cuenten con un total igual o menor a 10.000 cabezas en la región registrado al 31 de marzo de 2023.

En caso de que el valor de la compensación en pesos para cada productor y productora fuere superior a 3.400.000 pesos, la asignación final quedará limitada a este monto.

La solicitud podrá presentarse dentro de los 60 días corridos a partir de la publicación de la presente medida exclusivamente en forma electrónica por medio del servicio “Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca - Autogestión SAGyP” del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal.