La normativa vigente en Chubut sobre los agroquímicos está conformada por la Ley XI N° 16, el Decreto reglamentario N° 1066/16, y las resoluciones ministeriales.
El objetivo de la legislación es regular las actividades que estén vinculadas a los agroquímicos, con el fin de que estos productos sean utilizados eficientemente, de manera segura y responsable, para reducir el impacto ambiental y proteger la salud de las personas.
Las actividades que reguladas dentro de la jurisdicción provincial, por dicha normativa son: la producción, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la utilización, la aplicación, el destino final de los envases vacíos de agroquímicos y el asesoramiento profesional.
La normativa crea 3 registros, que posibilitan el control y fiscalización de las actividades mencionadas:
1. REPROBA. Registro de productos agroquímicos.
La normativa vigente la conforman la Resolución 02/21 MAGIyC y 122/21 MAGIyC, que establecen la publicación de los listados de productos que están autorizados para ser comercializados y utilizados en la provincia. Su actualización es anual.
Los listados se publican a través de 4 anexos de la resolución:
Anexo A. Fertilizantes.
Anexo B. Línea Jardín.
Anexo C. Fitosanitarios.
Anexo D. Productos prohibidos.
Además consta un quinto anexo, que establece las abreviaturas y definiciones utilizadas por la resolución: Anexo E. Abreviaturas y definiciones.
Los productos de los Anexos A y B, son de uso y venta LIBRE |
No es necesario contar con Receta Agronómica para su expendio |
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Los productos del Anexo C, son de uso y venta RESTRINGIDA |
Es necesario contar con Receta Agronómica para su expendio |
2. REPROMA. Registro de manipuladores de agroquímicos.
Mediante Resolución 192/16 MP y Res. 72/19 MP se establecen los requisitos de las distintas categorías del registro.
Se deben inscribir:
* Los productores agropecuarios que utilicen agroquímicos de uso y venta RESTRINGIDA.
* Los aplicadores de agroquímicos de uso y venta RESTRINGIDA, que realicen la actividad en establecimientos de su propiedad.
* Los aplicadores de agroquímicos, que realicen la actividad en establecimientos que no son de su propiedad.
* Los comerciantes de agroquímicos.
* Los fabricantes/fraccionadores de agroquímicos.
3. REPROATE. Registro de Asesores Técnicos.
Mediante Resolución 192/16 MP y Res. 72/19 MP se establecen los requisitos del registro.
Aquí se deben inscribir quienes brinden asesoramiento profesional de las actividades sujetas al Registro de manipuladores de agroquímicos (REPROMA).